dijous, de desembre 18

Un funcionario puede criticar abiertamente la marcha de un servicio público

Extraido del diario Expansion.

Así lo ha entendido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla que ha absuelto a una médica del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de haber cometido una falta disciplinaria grave por cuestionar en televisión la atención dispensada por el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Rocío al futbolista del Sevilla FC, Antonio Puerta, que falleció en agosto de 2007.

Varios médicos de primaria que criticaron públicamente el funcionamiento de la sanidad pública andaluza fueron expedientados por sus declaraciones y ahora sale la primera sentencia que les libra de la falta.

El SAS atribuyó a la facultativa una falta por “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios” y se le impuso una sanción de suspensión de funciones por cuatro meses.

Según se explica en la sentencia, entre las manifestaciones realizadas por la médica se apuntaba: “En Sevilla la que se ha montado aquí ¿no? Parece que se ha muerto otra vez el torero”; sobre el personal que atendió al paciente, “una chica recién contratada que es traumatóloga” y refiriéndose a las Urgencias en Andalucía “que están hechas un desastre”.

La juez que ha estudiado el caso explica que en el comportamiento de la facultativa debe tenerse en cuenta que “el vertido de ciertas expresiones por los funcionarios públicos se encuentra sometido a determinados límites, algunos de los cuales son generales y comunes a todos los ciudadanos y otros, además, pueden imponerse a los funcionarios públicos en su condición de tales”.

Dentro de este planteamiento, la sentencia resta importancia a las afirmaciones realizadas, ya que “no se estima que supongan una grave desconsideración por parte de la facultativa”, a lo que añade que “no puede afirmarse que se trata de expresiones descorteses”. La juez también rechaza que “el hecho de que se hicieran las declaraciones a un periodista puede considerarse connivencia de la facultativa con la cadena televisiva para la emisión de tales manifestaciones con la finalidad de desprestigiar a sus compañeros, superiores, subordinados o a los usuarios”. Es más, la sentencia afirma que si se admitiera tal planteamiento “no sólo se contrariaría la doctrina constitucional que proclama que lo que ha de interpretarse restrictivamente son los límites específicos al ejercicio de ese derecho del funcionario, sino que se restringiría en exceso este derecho fundamental hasta límites inadmisibles”.

En concreto, el fallo entiende que “tales manifestaciones lo que pusieron de manifiesto fue un clima crispado del personal tanto médico como sanitario sobre la situación del servicio de Urgencias del centro hospitalario, lo cual al parecer venían denunciando con concentraciones cada semana a la puerta del mismo”.

La sentencia, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, concluye que “la médica no transgredió los límites en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión porque ni puso en entredicho la labor de sus compañeros, subordinados, superiores, ni usó expresiones descorteses hacia éstos ni hacia los usuarios, sino que se limitó a efectuar una crítica en relación con la atención dispensada a los ciudadanos por el servicio al que la misma se encuentre adscrita, lo que tampoco ha comprometido en modo alguno el buen funcionamiento de dicho servicio”.

El fallo entiende que tampoco se trata de “expresiones formalmente irrespetuosas hacia personas concretas y determinadas, por lo cual se considera que ha habido una vulneración del derecho a la libertad de expresión”.

De esta forma, la médica termina siendo absuelta de la falta grave que se le imputó.

TEXTO DE LA SENTENCIA