dimecres, de desembre 24

Ley para la Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana - Borrador V.5.03

Con fecha 22 de diciembre la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas ha procedido a entregar de forma oficial y como punto de partida para comenzar a negociar, los borradores de:

1. Ley para la Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana
2. Cuerpos y escalas que se crean mediante la Ley.

(Ambos textos, están contenidos en un solo documento)

Esta previsto que el proceso de negociación se inicie a partir del próximo mes de enero, fecha probable el 12 de enero.

Se pretende que la negociación, tanto de la Ley de la Función Pública Valenciana como el Decreto de Carrera Profesional se realice de forma paralela y simultanea. Es la intención de la Conselleria el cumplir todos y cada uno de los plazos en materia de Carrera Profesional contenidos en el Acuerdo del mes de febrero de 2008.

dijous, de desembre 18

Un funcionario puede criticar abiertamente la marcha de un servicio público

Extraido del diario Expansion.

Así lo ha entendido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla que ha absuelto a una médica del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de haber cometido una falta disciplinaria grave por cuestionar en televisión la atención dispensada por el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Rocío al futbolista del Sevilla FC, Antonio Puerta, que falleció en agosto de 2007.

Varios médicos de primaria que criticaron públicamente el funcionamiento de la sanidad pública andaluza fueron expedientados por sus declaraciones y ahora sale la primera sentencia que les libra de la falta.

El SAS atribuyó a la facultativa una falta por “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios” y se le impuso una sanción de suspensión de funciones por cuatro meses.

Según se explica en la sentencia, entre las manifestaciones realizadas por la médica se apuntaba: “En Sevilla la que se ha montado aquí ¿no? Parece que se ha muerto otra vez el torero”; sobre el personal que atendió al paciente, “una chica recién contratada que es traumatóloga” y refiriéndose a las Urgencias en Andalucía “que están hechas un desastre”.

La juez que ha estudiado el caso explica que en el comportamiento de la facultativa debe tenerse en cuenta que “el vertido de ciertas expresiones por los funcionarios públicos se encuentra sometido a determinados límites, algunos de los cuales son generales y comunes a todos los ciudadanos y otros, además, pueden imponerse a los funcionarios públicos en su condición de tales”.

Dentro de este planteamiento, la sentencia resta importancia a las afirmaciones realizadas, ya que “no se estima que supongan una grave desconsideración por parte de la facultativa”, a lo que añade que “no puede afirmarse que se trata de expresiones descorteses”. La juez también rechaza que “el hecho de que se hicieran las declaraciones a un periodista puede considerarse connivencia de la facultativa con la cadena televisiva para la emisión de tales manifestaciones con la finalidad de desprestigiar a sus compañeros, superiores, subordinados o a los usuarios”. Es más, la sentencia afirma que si se admitiera tal planteamiento “no sólo se contrariaría la doctrina constitucional que proclama que lo que ha de interpretarse restrictivamente son los límites específicos al ejercicio de ese derecho del funcionario, sino que se restringiría en exceso este derecho fundamental hasta límites inadmisibles”.

En concreto, el fallo entiende que “tales manifestaciones lo que pusieron de manifiesto fue un clima crispado del personal tanto médico como sanitario sobre la situación del servicio de Urgencias del centro hospitalario, lo cual al parecer venían denunciando con concentraciones cada semana a la puerta del mismo”.

La sentencia, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, concluye que “la médica no transgredió los límites en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión porque ni puso en entredicho la labor de sus compañeros, subordinados, superiores, ni usó expresiones descorteses hacia éstos ni hacia los usuarios, sino que se limitó a efectuar una crítica en relación con la atención dispensada a los ciudadanos por el servicio al que la misma se encuentre adscrita, lo que tampoco ha comprometido en modo alguno el buen funcionamiento de dicho servicio”.

El fallo entiende que tampoco se trata de “expresiones formalmente irrespetuosas hacia personas concretas y determinadas, por lo cual se considera que ha habido una vulneración del derecho a la libertad de expresión”.

De esta forma, la médica termina siendo absuelta de la falta grave que se le imputó.

TEXTO DE LA SENTENCIA

dimarts, de desembre 9

Mesa negociadora 12-12-2008

Se ha convocado la reunion de la mesa negociadora de la U.V. para el dia 12-12-2008 con el siguiente orden del dia:

  • 1.- Lectura y aprobación del acta del dia 20 de Octubre de 2008
  • 2.- Información Institucional
  • 3.- Aprobación de diversos sistemas selectivos.
  • 4.- Aprobación de la modificación 4/2008 de la RLT del PAS
  • 5.- Aprobación de la addenda del calendario general para el año 2009
  • 6.- Modificación y aprobación del reglamento de carrera docente.
  • 7.- Modificación y aprobación del reglamento de selección de PDI
  • 8.- Estudio sore la problemática del profesorado acreditado.
  • 9.- Ruegos y preguntas.
(...no comment...)

dilluns, de desembre 1

Declaración de los rectores de las universidades de Madrid

Dice el refrán aquello de que 'cuando el río suena, agua lleva.. '. Aquí se podría hacer un paralelismo a muy corto plazo.

http://www.universia.es/portada/actualidad/noticia_actualidad.jsp?noticia=98042